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RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA NORMA

Nuevo cálculo de la base de cotización. En función de BENEFICIO del negocio, teniendo en cuenta la suma total de:

Total de actividades: caso de pluriactividad

NO computa los rendimientos por cuenta ajena (nómina)

Excepto societarios: suma total de percepciones y las nóminas de los administradores.

No se tendrá en cuenta los períodos de ILT.

Regularización SS

Regularización anual de la SS a partir del 30/06 del año siguiente que es cuando la AEAT pasa los datos (RENTA).

¿Qué pasa si he pagado más? Devolución de la SS de oficio (sin prisa).

¿Qué pasa si he pagado menos? Carta de la SS con opción de pagarla en 1 mes sin intereses ni recargo.

Posibilidad de ajustar la cuota cada dos meses si suben o bajan los beneficios. (RECOMENDABLE)

¿Qué pasa si la AEAT me hace una comprobación/inspección y el rendimiento varía?

Se puede solicitar a la SS por escrito que regularice.

Cotización:

Por tramos (de 2023 a 2025)

Base mínima en 2023: 1000€

Se elimina la opción de cotización parcial

Tarifa plana: mismos requisitos

80€/mes

12 meses

Posibilidad de prorrogar otros 12 meses si el beneficio es inferior al SMI

Autónomo familiar base de cotización mínima 1 año.

Cese actividad: añaden

Cese temporal por causas económica, técnicas, productivas u organizativas y por fuerza mayor.

Prestación sostenibilidad: sectorial.

Nuevas altas RETA

Profesionales: nombre del colegio profesional

Familiares: nombre y NIF/NIE del titular del negocio

Societarios: nombre y CIF de la sociedad

Estimación BENEFICIO del año natural

¿QUÉ PASA EN 2023?

Se mantienen las tarifas planas que hay en 2022 (subida 80€) el tiempo que tenían.

Se mantienen las cotizaciones por encima de los tramos si están a 31/12: solicitar antes del 30/09.

Comunicar antes del 1/01/2023 el cambio de base.

SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DE ALQUILERES 2021

Requisitos

- Tener residencia legal en Cataluña

- Ingresos anuales iguales o superiores a 2.390,31 Euros, e inferiores a 22.558,77 Euros.

- Ser titular de un contrato de alquiler como arrendatario, que sea su domicilio habitual y permanente, y estar empadronado.

- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler.

- Pagar el alquiler por medios bancarios.

- Estar al corriente con la Administración pública

Importes máximos de alquiler mensual para poder solicitar la subvención

- Barcelona ciudad: 800 euros.

- Demarcación de Barcelona: 800 Euros.

- Demarcación de Girona: 550 Euros. - Demarcación de Tarragona: 550 Euros.

- Demarcación de Lleida: 500 Euros.

- Terres de l'Ebre: 400 Euros.

- Familias numerosas: 900. Euros en todo el territorio de Cataluña.

Importe de la subvención

- 20% del importe de alquiler anual cuando el importe de alquiler sea igual o inferior al 20% de los ingresos.

- 30% del importe de alquiler anual cuando el importe de alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de ingresos.

- 40% del importe de alquiler anual cuando el importe de alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos. Con un límite máximo de 2.400 Euros anuales por vivienda.

SUBVENCIÓ PER AL PAGAMENT DE LLOGUER 2021

Requisits

- Tenir la residència legal a Catalunya.

- Ingressos anuals iguals o superiors a 2.390,31 Euros, i inferiors a 22.558,77 Euros

- Ser titular com a arrendatari del contracte de lloguer de l'habitatge objecte de la
subvenció que constitueix el seu domicili habitual i permanent i estar-hi empadronat.

- Estar al corrent de pagament de les rendes de lloguer.

- Pagar el lloguer de l'habitatge per mitjans bancaris.

- Complir les obligacions tributàries amb l’Administració Pública.

Imports màxims de lloguer mensual per poder sol·licitar la subvenció

- Barcelona ciutat: 800 Euros.

- Demarcació de Barcelona: 800 Euros.

- Demarcació de Girona: 550 Euros

- Demarcació de Tarragona: 550 Euros.

- Demarcació de Lleida: 500 Euros.

- Les Terres de l'Ebre: 400 Euros.

- Families nombroses: 900 Euros en tot el territorio de Catalunya.

Import de la subvenció

- Del 20 % de l’import de la renda de lloguer anual quan l’esforç per pagar el lloguer sigui
igual o inferior al 30% dels seus ingressos.

- Del 30% per cent de l’import de la renda de lloguer anual quan l’esforç per pagar el
lloguer sigui superior al 30% i inferior al 40% dels ingressos.

- Del 40 % de l’import del lloguer anual quan l’esforç per pagar el lloguer sigui igual o
superior al 40% dels ingresos. Amb un límit màxim de 2.400 euros anuals per habitatge.

 

 

AYUDAS ESTATALES HASTA EL 31/05/2021

HV AYUDAS COVID FEBRERO

 

- Tener una reducción de más del 50% de ingresos en el primer semestre de 2021 (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio), en comparación con el segundo semestre de 2019 (julio, agosto, septiembre, octubre, nombre y diciembre).

- La cuantía de prestación es el 50% de la base mínima de cotización.

- No exoneración de la cuota de autónomos.

 

Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad SUSPENSIÓN:

- Autónomos obligados a cerrar: SÓLO LOCALES EN CENTROS COMERCIALES.

- La cuantía de prestación es el 50% de la base mínima de cotización. En caso de familia numerosa se incrementa un 20%. En caso de convivientes (colaborador familiar) la prestación será de un 40%.

- Exoneración de la cuota de autónomos.

- Incompatible con:

- Trabajo por cuenta propio y ajena

- Percepción de una prestación de la Seguridad Social

 

El porcentaje de reducción se adapta a la aplicación del Real Decreto 35/2020, por el cual se modifican dichos porcentajes. La reducción se eleva del 5% a aplicar al rendimiendo neto de módulos hasta el 20%. Las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio disfrutarán de una reducción del 35%. El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta a efectos del cuarto trimestre del 2020 y el primer trimestre del 2021.

Epígrafes con reducción del 20% en el IRPF 4T2020 y 1T2021:

419.1/ 419.2/ 419.3/ 423.9/ 641/ 642.1/ 2/ 3/ 4/ 642.5/ 642.6/ 643.1/ 643.2/ 644.1/ 644.2/ 644.3/ 644.6/ 647.1/ 647.2/ 647.3/ 659.4/ 691.1/ 691.2/ 691.9/ 692/ 699/ 721.2/ 722/ 751.5/ 757/ 849.5/ 933.1/ 933.9/ 967.2/ 971.1/ 972.1/ 972.2/ 973.3.

Epígrafes con reducción del 35% en el IRPF 4T2020 y 1T2021:

651.1/ 651.2/ 651.3/ 651.5/ 651.4/ 651.6/ 652.2/ 652.3/ 653.1/ 653.2/ 653.3/ 653.4/ 653.5/ 653.9/ 654.2/ 654.5/ 654.6/ 659.2/ 659.3/ 659.4/ 659.6/ 659.7/ 662.2/ 663.1/ 663.2/ 663.3/ 663.4/ 663.9/ 671.4/ 671.5/ 672.1/ 672.2/ 673.3/ 673.1/ 673.2/ 675/ 676/ 681/ 682/ 683/ 721.1/ 721.3.

Epígrafes con reducción del 20% en el IVA 4T2020 y 1T2021: Los sujetos al Regimen Especial Simplificado de IVA.

Epígrafes con reducción del 35% en el IVA 4T2020 y 1T2021:

653.2/ 653.4/ 653.5/ 654.2/ 654.5/ 654.6/ 659.3/ 663.1/ 671.4/ 6715/ 672.1/ 672.2/ 672.3/ 673.1/ 673.2/ 675/ 676/ 681/ 682/ 683/ 721.1/ 721.3.

Desde HV Asesores, recalcularemos los impuestos de los correspondientes trimestres, aplicando todas las reducciones disponibles en función del epígrafe de la actividad de cada cliente.

Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda al respecto.

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Fuente: https://a3responde.wolterskluwer.es/documentos/a3asesor-eco/version-9-31-a3asesor-eco-novedades.html?utm_source=soluciones&um_medium=pantalla#modulos

El portal para profesionales ProntoPro ha entrevistado a Francisco Vázquez Sánchez, indagando sobre su recorrido profesional y la forma en la que ha ido aportando valor a un mercado cambiante pero con una demanda clara. La tranquilidad de saber que están en buenas manos.

Puedes acceder a la entrevista a traves del siguiente Link

CAPTURA PRORROGA ERTES YT

 

Lista de actividades:

ID CNAE09

 

CNAE09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro

2051

Fabricación de explosivos

5813

Edición de periódicos

2441

Producción de metales preciosos

7912

Actividades de los operadores turísticos

7911

Actividades de las agencias de viajes

5110

Transporte aéreo de pasajeros

1820

Reproducción de soportes grabados

5122

Transporte espacial

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

9004

Gestión de salas de espectáculos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

3220

Fabricación de instrumentos musicales

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

5510

Hoteles y alojamientos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

9001

Artes escénicas

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

2431

Estirado en frío

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

5590

Otros alojamientos

5010

Transporte marítimo de pasajeros

 

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932

Transporte por taxi

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

 

Estimados clientes,
 
Desde HV ASESORES estamos trabajando para mantener nuestros servicios sin sobresaltos, por ello, emplearemos el teletrabajo como herramienta para garantizar el servicio. Nuestro horario de atención al público se mantendrá durante los próximos días, a la espera de las nuevas medidas pendientes de aprobar.

No obstante, instamos a todos nuestros clientes a realizar sus consultas por vía telemática, contactando por email con sus responsables asignados, o bien telefónicamente, evitando acudir presencialmente a nuestras oficinas.

Debido a la volatilidad de la situación en lo referente a la evolución del Coronavirus, el gobierno ha previsto (adoptado) ciertas medidas para mitigar la carga de las consecuencias del COVID-19. 

  • Las bajas médicas relacionadas con el Coronavirus serán emitidas por el servicio público de salud, independientemente de la ocupación del trabajador afectado. Estas bajas estarán identificadas con un código especial que permitirá a las empresas descontarlas como accidente de trabajo. No obstante, no será necesario emitir un certificado de accidente de trabajo por parte de la empresa.
  • El servicio público de salud será responsable de los comunicados de confirmación y alta medica.
  • Se pone a disposición la opción de aplazar las deudas tributarias hasta 6 meses y sin intereses y se plantea el aplazamiento temporal de las cotizaciones sociales para las PYMES.

 

Entre otras medidas se incluyen las siguientes:

Inyección de recursos para respaldar la actuación médica y garantizar los servicios sanitarios así como intervención sobre los precios de ciertos productos médicos para garantizar la accesibilidad de los mismos.

El apoyo a la atención directa a las familias en situación de riesgo.

El respaldo a los sectores turístico y de transportes.

Además, se exponen medidas de flexibilidad para los centros educativos, así como la anulación de eventos de ocio que agrupen más de 1000 personas. También se verán reducidos los servicios de transportes públicos y se insta a los usuarios de los mismos a realizar los mínimos desplazamientos necesarios.

Como medidas de prevención general, se sugiere la aplicación y uso de métodos telematicos y de flexibilidad tales como el uso de videoconferencias, los horarios flexibles, el teletrabajo y los horarios escalonados.

Se informan también de que este es el primer paquete de medidas a aplicar y se expone la aprobación de más medidas durante los próximos días, que procederemos a actualizar y de las que serán debidamente informados.

Les saluda atentamente,

El equipo HV ASESORES

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