Registro gratuito de parejas de hecho
Desde ahora las parejas de hecho pueden inscribirse en un registro gratuito. El Código Civil equipara esas uniones estables a los matrimonios, lo que permite beneficiarse a nivel sucesiones, fiscal, permisos de residencia para extranjeros y pensiones de viudedad y Seguridad Social.
Requisitos:
Además de la convivencia, para ser considerada como pareja de hecho deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La convivencia debe tener una duración de dos años ininterrumpidos.
- Durante la convivencia se debe tener un hijo en común.
- La convivencia se debe formalizar por medio de escritura ante Notario.
Beneficios:
A nivel fiscal los casos más relevantes son:
- Para todos aquellos impuestos que dependan de la Generalitat de Catalunya, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio.
- Por lo que los impuestos estatales no será considerado como matrimonio a efectos fiscales, por lo que, por ejemplo en el caso del IRPF no podrá presentarse la declaración conjunta.
- No obstante, para el caso de fallecimiento, si se reconoce el derecho de la familia o de un tercero (conviviente o compañero en una pareja de hecho) a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados.
- Sí se reconoce a efectos de asistencia sanitaria tanto al cónyuge como a la pareja con la que conviva el titular del derecho.
Pensión de viudedad y seguridad social:
Para poder optar a una pensión de viudedad, la Ley General de la Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha entendido que sí tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho aunque no lleven dos años registradas o no tuvieron documento público de constitución.
Permiso de residencia para extranjeros:
La consideración de pareja de hecho de un ciudadano español o residente en España titular de un autorización de residencia de larga duración es uno de los requisitos que faculta, para obtener autorización de residencia en España.
En el alquiler:
Para optar a la subrogación del contrato de alquiler la Ley de Arrendamientos Urbanos exige una duración de la pareja de dos años o que exista descendencia.
Consúltenos sus dudas.
Estrella Muñoz Vázquez
Abogada Colegiada - Gestor Administrativo