NUEVA DEDUCCION EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2011 PARA LA REFORMA EN VIVIENDAS

DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LA REFORMA DE VIVIENDAS 2011

Las modificaciones acordadas mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo.

Como novedad, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que será para las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se alquilen, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

También, se eleva el tipo de la deducción del 10 por 100 original al 20 por 100, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007 euros.

Esta reforma incremente, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de doce mil euros a veinte mil euros.

Condiciones de la nueva reforma:

La deducción seguirá siendo de carácter temporal y se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas y pagadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las obras deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda en concreto:

Eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.

El derecho a la deducción en la Declaración de la Renta exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas.

Las facturas se deberán pagar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en efectivo. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores.

No se pueden sumar las deducciones es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.

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