Blog HV AsesoresAsesoría Barcelona - L’Hospitalet de Llobregat - Bellvitge

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Blogger: Francisco Vázquez Sánchez

vuelve la deducin por vivienda

 

 

 

 

 

        Beneficio fiscal a quien compre una vivienda

 

 


El pasado viernes el Consejo de Ministro aprobó, incluyéndolo en el  Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios en poder del sector financiero, una nueva exención fiscal del 50% de las plusvalías de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año.

Esta medida según explico la Ministra de Fomento, Ana Pastor, se crea con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario.

Se podrán beneficiar de esta nueva medida todas las personas físicas, jurídica, incluso las no residentes, pero siempre y cuando no exista vinculación entre las partes, por ejemplo entre padre e hijos y será de aplicación en el IRPF, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes.

Con esta medida se pretende incrementar el número de operaciones de venta de vivienda, dando un premio fiscal a quien compre una vivienda de aquí a final de año en el momento que venda esa vivienda.

Esta medida se suma a la recuperación de la desgravación por vivienda en el IRPF, sin límite de rentas, así como la reducción  del IVA del 8% al 4% para las viviendas de nueva construcción.

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renta 2011

 

OFERTA PRECIOS DECLARACION DE LA RENTA

El pasado día 2 de abril ha comenzado el nuevo periodo de la Campaña de la Renta, el cual se divide en 2 partes:

1º  A partir del 2 de abril se puede obtener el borrador de la declaración así como solicitarlo si todavía no se ha hecho. Una vez comprobado el borrador se puede confirmar y recibiremos en unos días la devolución si corresponde.

Pero hay muchos errores en los borradores, el año pasado según datos de la Agencia Tributaria 1 de cada 3 borradores estaban erróneos, y por lo que pudimos observar en nuestro despacho casi siempre estaban a favor de la Agencia Tributaria y en contra del contribuyente.

Les aconsejamos que no se precipiten y que antes de confirmar el borrador se asesoren con un profesional que les pueda indicar si el borrador es correcto, a modo de resumen les indicamos unos cuantos errores que suelen darse:

-          Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales.

-          La desgravación por alquiler.

-          Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones.

-          No tienen en cuenta los hijos nacidos durante el año que se está haciendo la declaración de la renta.

-          Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias.

-          Si aparecen dos hipotecas no incluyen ninguna en la desgravación.

-          Falta de deducción de aportaciones a cuentas vivienda.

En fin y resumiendo que un porcentaje elevado de borradores son erróneos y la gran mayoría de las ocasiones a favor de la Agencia Tributaria.

2º El plazo de hacer la Declaración de la Renta, comienza el 2 de mayo y finaliza el 2 de Julio de 2012.

Este año como principales novedades tenemos:

-          Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual e incluso en la segundas residencias(en este caso a partir del 7 de mayo de 2011), siempre y cuando sean para mejoras para el ahorro energético..

-          Vuelve la declaración sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

OFERTA DE PRECIOS DECLARACION DE RENTA CLIENTES WEB

Declaración de la Renta sencilla                                              40€

2 Declaraciones sencillas pareja o matrimonio                       70€

Declaración de la Renta ordinaria                                           70€

 

* Declaración de la renta sencilla incluye, rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario (intereses bancos y cajas), hipoteca vivienda, donaciones, aportación a plan de pensiones.

* Declaración de la renta ordinaria incluye, lo de la sencilla y además, compra venta de acciones, participaciones o fondos de inversión, rendimientos de actividades(módulos, estimación directa normal y simplificada).  No queda incluida la venta y compra de vivienda habitual, es decir el año en que se cambia de vivienda ya que este tipo de declaración necesitan un amplio estudio e información para su cálculo.

Os pasamos la copia del programa de Radio L'H al que acudimos Estrella y Francisco Vázquez el pasado día 4 de abril.

 

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Huelga 29 de marzo de 2012

Estimados clientes y amigos, como sabéis mañana esta convocada una Huelga general por los sindicatos, contra la Reforma Laboral aprobada por el gobierno.

Os comunicamos que tenemos prevista la apertura de nuestras oficinas, a fin de poderos dar el servicio que viene siendo habitual por nuestro despacho, a fin de asegurar la normalidad en todos nuestros procesos.

Si necesitais cualquier aclaración sobre las distintas situaciones que se pueden dar en esta jornada de huelga, no dudeis en contactar con nosotros.

Quedamos a vuestra disposición

Un saludo

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Cena de Gala Benéfica AMYCO

Asociación contra el cáncer de mama

 

 

 

 

La Asociación AMYCO, ha sido creada con toda la ilusión del mundo por Yolanda Calvo y un equipo de personas afines, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que nace con la imperiosa necesidad de llenar un vacío de información, apoyo y sustento a todas las mujeres y enfermas con cáncer de mama.

Conscientes de esta necesidad se han reunido una serie de profesionales dispuestos a colaborar con AMYCO entre los que se encuentran algunos de los más prestigiosos médicos de España entre ellos el Dr. Albert Abad Esteve, (oncólogo), psicólogos, ginecólogos, cirujanos cardiovasculares, radiólogos, cirujanos plásticos, fisioterapeutas y monitores de Reiki, etc.

Así, con el fin de recaudar fondos nos es grato que Amyco celebrará su primera cena de Gala Benéfica la cual se celebrará el próximo viernes 30 de marzo en el Hotel Mandarín ***** Gran Lujo de Barcelona.

Desde HV Asesores estamos colaborando con Amyco, ya que desde aquí queremos apoyar a la lucha contra el cáncer de mama y otros tipos de cancer, una enfermedad que por desgracia, se encuentra muy extendida en nuestra sociedad.

Si estáis interesados en acudir a la cena y/o aportar alguna donación para esta asociación os paso los datos de la asociación:

Teléfonos de contacto:                   676 848 864 y 616 805 564 Yolanda o David

Correo electrónico:                        Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Blog:                                             asocacionamyco.wordpress.com

Con pequeñas donaciones sumamos todos

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huelga

 

 

 

 

El derecho a la Huelga y sus repercusiones

 

Según la Constitución Española se reconoce a todos los trabajadores el derecho a la Huelga. La regulación de este derecho viene recogida en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo. Si bien es cierto que el sumarse a la huelga es un derecho individual de cada persona y se deberá respetar el derecho de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga.

¿Qué consecuencias tiene el hacer Huelga?

Si la empresa permanece abierta y se hace huelga por parte del trabajador, le ocasionara las siguientes consecuencias:

-          No se cobra, el día o días de huelga no se cobra ni el salario ni la parte proporcional de las pagas extras, el contrato de trabajo queda suspendido y no habrá salario. Esto no afectará al cómputo de la antigüedad ni a las vacaciones.

-          El trabajador que este de Huelga, no cotizará esos días para la prestación por desempleo, ni por incapacidad laboral.

-          No es motivo de despido ni sanción el ejercer el derecho a huelga, la empresa no podrá despedirte por este motivo, al no ser que cometas alguna infracción contra la empresa durante estos actos.

-          El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran ya vinculados a la empresa, salvo que no se cumplan los servicios mínimos.

-          Se debe respetar a los trabajadores que no quieran ir a la huelga, a los trabajadores que no quieran participar en la huelga se les puede informar del porque de la misma, pero no se les puede denegar la entrada al puesto de trabajo.

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fogasa

 

La Reforma Laboral el FOGASA

  • Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ha quedado derogado con efectos del 12 de febrero de 2012 las prestaciones del 40% que se venían otorgando.

          También se deroga con la misma fecha, las prestaciones de 8 días de la Ley 35/2010, de transición al fondo de capitalización.

          Esto no será de aplicación a las extinciones anteriores al 12 de febrero de 2012, se respetaran los derechos adquiridos por lo que transitoriamente se             reconocerá este derecho generado con anterioridad.

 

  • A partir del 12 de febrero de 2012, se reconoce una nueva prestación, con las siguientes características:

                       - Abono de 8 días por año.

                       - Para empresas de menos de 25 trabajadores.

                       - Solo tendrán derecho los contratos indefinidos.

                       - Pago únicamente a empresa.... previa liquidación por esta del 100% de la indemnización al trabajador

                       - La extinción por 51 o 52 ET y 64 Ley concursal: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación  a los cambios, absentismo individual...

                       - No será de aplicación a las extinciones de contrato que hayan sido   declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial mediante sentencia.

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Nueva Reforma Laboral Salarios de Tramitación y el despido por faltas de asistencia

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley de la Reforma Laboral, ha habido cambios sustanciales, pasamos a hacer un breve resumen de algunas preguntas que pueden surgir:

•    Si me despiden de manera improcedente, ¿me deben pagar los salarios de tramitación hasta que se dicte la sentencia?

Con la nueva Reforma Laboral, NO, ya que han desaparecido los salarios de tramitación, los cuales solo se abonaran si se opta por la readmisión del trabajador, o también cuando la persona despedida sea un representante de los trabajadores.

•    Por faltas de asistencia al trabajo justificadas ¿me pueden despedir?

Si, anteriormente ya existía, pero ahora ha quedado más sencillo, si un trabajador tiene falta de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que lleguen al 20% en dos meses consecutivos o al 25% en cuatro meses discontinuos, es motivo de despido procedente.

No se incluyen en estas faltas de asistencia: el accidente de trabajo, las enfermedades profesionales, la maternidad, paternidad, parto o lactancia, riesgo durante el embarazo, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por la seguridad social y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por violencia de género acreditada por los servicios sociales.

 

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pastarchivesNuevo Contrato de Trabajo para emprendedores

 

El nuevo contrato de trabajo para emprendedores, recogido en el Real Decreto Ley de Febrero de 2012 en la "Reforma Laboral"

Las principales características son,  independientemente de la edad que tenga el trabajador:

•    Duración Indefinida
•    Empresas de menos de 50 trabajadores
•    Jornada completa
•    Forma escrita en modelo oficial
•    Duración del periodo de prueba se aumenta hasta 1 año
•    Como en todas las nuevas contrataciones la indemnización por despido improcedente será e 33 días por año.

Incentivos Fiscales

Deducción de 3000 euros si el primer contrato de trabajo de esta modalidad se hace con un menor de 30 años.
Si el contrato se celebra con un perceptor de prestación por desempleo el importe de Deducción Fiscal será el equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente a la entrada en vigor de la contratación, con un límite de 12 mensualidades.
Requisitos para los incentivos fiscales:
El trabajador que se contrate deberá llevar cobrando la prestación por desempleo un mínimo de 3 meses, antes de la contratación.
La empresa deberá solicitar al trabajador un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo, en el que se haga constar el importe de la prestación por desempleo, en la fecha de la posible contratación.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social

•    Trabajadores demandantes de empleo
•    Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación de la cuota de la empresa durante 3 años de 83,33€ mensuales el primer año, 91,67€ mensuales el segundo año y 100€ mensuales el tercer año.
•    Cuando este contrato se celebre con mujeres en sectores el que el colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33€ al mes.
•    Mayores de 45 años, que estén inscritos en la INEM, al menos 12 meses de los últimos 18 meses anteriores a la contratación, en este caso la empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota de la empresa de la Seguridad Social de 108,33€ al mes durante 3 años.
•    En el caso de que este contrato de mayor de 45 años se celebre con mujeres en el que este colectivo esté menos representado, las  bonificaciones serán de 125€ mensuales, también durante 3 años.

Obligación al mantenimiento de empleo, las empresas para la aplicación de estos incentivos fiscales deberán mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, en el caso de incumplimiento de esta obligación deberán devolver el incentivo aplicado.
No se considerara incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, cese voluntario, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

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justicia martillo 

 

 

 

              El Despido con la Reforma Laboral

 

 

Con la entrada en vigor el pasado 12 de febrero de 2012, de la nueva Reforma Laboral, los contratos posteriores a esta fecha tendrán una indemnización de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades.

En cuanto a los contratos que ya estaban en vigor hasta el 12 de febrero de les computa a 45 días por año y a partir de este día a 33 días por año.

Si ha fecha 12 de febrero ya se tenían consolidados más de 24 meses, pongamos el supuesto de que llevará trabajando 20 años le corresponderían 30 meses, pues ese es el máximo que cobraría de indemnización ya que es superior a los 24 meses que se establecen,  a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.

Pongamos un ejemplo:

•    Una persona que empezó a trabajar en la empresa el día 12 de febrero de 1980, es decir lleva trabajando 32 años, hagamos el cálculo
32 años x 45 días = 1440 días
El tope máximo que existía hasta la fecha era de 42 mensualidades (pasado a días serían 42 meses x 30 días= 1260 días.
Con lo cual este trabajador tendría derecho al tope máximo que había establecido anteriormente 1260 días de indemnización

•    Otro caso una persona que empezó a trabajar en la empresa el día 12 de febrero de 1990, con lo que lleva trabajando 22 años en la empresa, el cálculo sería :
22 años x 45 días = 990 días.
En este caso la indemnización a cobrar se pararía en estos 990 días, ya que es superior a los 33 x 24 que establece el nuevo Real Decreto y ya no sumaría más. Es decir en este supuesto el cálculo queda parado a fecha 12 de febrero de 2012, ya que el importe de indemnización que le correspondería a esa fecha es superior al que establece el nuevo real decreto, pero los derechos adquiridos hasta esa fecha quedan consolidados, no sumándose ya nada más por el concepto de indemnización.

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Calendario fiscal marzo 2012

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facturas

 

 

   Pago a proveedores de entidades locales

 

En el BOE de 25 de febrero, ha salido publicado el Real Decreto-Ley 4/2012, por el cual se establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, es decir el cobro de facturas pendientes de las administraciones locales a las PYMES y Autónomos.

Es una primera medida ya que solo se incluyen las facturas pendientes de pago de las entidades locales y no del resto de administraciones públicas.

¿Como va a funcionar esta medida, la cual era muy necesaria?

El Gobierno ha solicitado a todos los Ayuntamientos, que antes del 15 de marzo, les remitan un informe, con todos los pagos que tienen pendientes a proveedores, que sean anteriores al 1 de Enero de 2012.

Antes del 31 de Marzo, estas entidades locales deberán enviar al Gobierno un Plan de Ajuste en el cual indiquen los ingresos suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluido este pago a proveedores, la previsión de ingresos corrientes, una adecuada financiación de los servicios públicos, y un calendario de aplicación de las reformas estructurales del Ayuntamiento.

Mecanismo de financiación

En ese momento el Gobierno creara un plan de financiación el cual establecerá unos criterios para dar prioridad de pago, entre otros los siguientes:

* El descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación de pago.

* Que se trate de una obligación de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia con anterioridad al 1 de enero de 2012.

* La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

¿Que pretende este nueva medida del Gobierno?

Que las Pymes y Autónomos, recuperen la liquidez necesaria para poder seguir trabajando al cobrar estas facturas que tienen pendientes de cobro y que en la actualidad solo en lo que respecta a entidades locales se cálcula que es de unos 15.000.000.000 € un autentico disparate.

Para esto las empresas tendrán que renunciar a parte de su factura si quieren cobrar más rápido, así como renunciar a los intereses de las cantidades de IVA que han tenido que soportar de esas facturas.

Esperemos que esta médida sea la primera de un conjunto de medidas para que todas las administraciones públicas liquiden sus deudas con las Pymes y Autonomos, por ejemplo el pago a las Farmacias por parte de las Comunidades Autónomas.

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reforma laboral 2012

 

La nueva Reforma Laboral 2012 Indemnización por Despido

Ya llego, la tan anunciada Reforma Laboral, por la que el Gobierno pretende rebajar el número de desempleados, sobre todo se producen cambios en los despidos, a continuación les detallo.

Desaparece la indemnización de 45 días por año trabajados.

Estos cambios se aplicarán a todos los contratos indefinidos en vigor, si bien se establece que no se modificarán los derechos adquiridos por los trabajadores hasta el día de hoy.

Los trabajadores que está contratados en la actualidad consolidarán estos 45 días (con límite de 42 mensualidades) hasta la fecha de entrada de la publicación de esta reforma, y se aplicaran los 33 días a partir de este momento.

Para las nuevas contrataciones la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esta es una de las principales novedades de la reforma ya que será aplicable a todo tipo de contratos indefinidos sean o no de fomento de empleo.

La indemnización podrá ser de 20 días por año trabajado, si el motivo del despido es por causas económicas, aunque por su contrato tuvieran reconocidos los 45 o los 33 días, para esto deberá demostrar que ha tenido perdidas o una disminución de sus ingresos o ventas en los últimos tres trimestres.

Si tiene cualquier consulta no dude en solicitarnos información

 

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Las nuevas retenciones del IRPF

¿Como queda mi nomina con el nuevo IRPF, a partir de febrero de 2012?

Para realizar el cálculo puede acceder a este link  cálculo retenciones donde en base a sus ingresos y situación familiar, podrá obtener el porcentaje de IRPF, que le corresponde a partir de este mes de febrero 2012.

A partir del mes de febrero de 2012, entra en vigor el nuevo cálculo de retenciones del I.R.P.F.

Referencia Legal:

En el R.D.-Ley 20/2011, de 30 de diciembre ha establecido los siguientes cambios en el cálculo de las retenciones:

1.    Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que se aplicará en los ejercicios de 2012 y 2013.

2.    Se ha modificado al escala del I.R.P.F., se ha añadido un nuevo tramo, pasando de 6 a 7 y se han incrementado los porcentajes de aplicación.

3.    Se fija en un 52% el tipo máximo de retención aplicable en caso de regularización. Cuando la totalidad de rendimientos del trabajo se obtengan en Ceuta o Melilla, el tipo máximo anterior será del 26%.

4.    Desde el 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros, como límite de retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, para acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual en el I.R.P.F.

Se ha modificado el modelo 145  (Comunicación de Datos al Pagador ).

El único cambio sustancial que aparece reflejado es el de adquisición de vivienda con financiación ajena,  punto 5 de la comunicación:

Para que el pagador aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.

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 Las heladas en los seguros de hogar y comercio 

 

 

 

En la mayoría de pólizas del hogar,  queda cubierto, la caída de pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad, pero no es así con las heladas, estas suelen estar excluidas en muchas pólizas.

Existen Compañías de Seguros como por ejemplo Generali, que cubre los Daños por Heladas, a primer riesgo y hasta un máximo de 600€, pero lo que cubre son los daños que como consecuencia de la rotura de tuberías se produzcan, si la rotura no ocasiona ningún daño, el límite para los gastos de búsqueda, localización y reparación de la avería quedan limitados a un máximo de 150€.

Si han sufrido algún tipo de helada y por este motivo han tenido algún, escape de agua, le recomendamos que revise su seguro para ver si tienen contratada esta garantía.

O si lo prefiere envíenos el condicionado de la póliza y sin coste alguno para Vd.,y  le revisaremos si tiene contratada esta garantía, , envíela ahora al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , o bien al fax 93 264 96 01.

 

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  Calendario Fiscal Febrero de 2012


febrero 2012

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Régimen Especial de los Empleados del Hogar 2.2

     Cotización y Recaudación

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial son:

La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:

Tramo Retribución mensual Base de cotización:

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Cotización: El porcentaje de cotización para el 2012, sera del 23,10%.

Desglose: 18,30% por Contingencias Comunes, el 1,1% por Contigencias Profesionales a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.

Contrato de trabajo

El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. Incluira como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia.

El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses, con la posibilidad de finalizarlo por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Fiestas y permisos: El trabajador tendrá derecho al difrute de fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones anuales: El trabajador disfrutará de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos deberá ser al menos de quince dias.

Consultas frecuentes

En mi casa presta servicios con carácter de fija una empleada de hogar que actualmente está de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar ¿Qué debo hacer desde el día 1 de enero de 2012?

Debe comunicar a la Seguridad social las condiciones para su inclusión en el nuevo Sistema Especial. Para ello se debe dar de alta un nuevo Código de Cuenta de Cotización para poder dar de alta al trabajador, pudiendo utilizar el modelo TA.HOGAR que puede presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social.

En mi casa presta servicios una persona que trabaja determinadas horas al mes. Además trabaja en otras casas. A efectos de Seguridad Social esta de alta como trabajadora discontinua ingresando ella sus cotizaciones. ¿Tengo alguna obligación respecto de la misma a partir del día 1 de enero de 2012?

Cada empleador debe proceder a dar de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma y las horas que realiza. Para ello debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización cumplimentado el modelo TA 6 o TA 7, así como solicitar el alta del trabajador mediante el modelo TA 2/S 0138, presentándolo en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico. Igual obligación incumbe al resto de titulares de hogar familiar para los que presta servicios.

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Régimen Especial de Empleados del Hogar

su integración en el Regimen General 1.2

 

                 

 

                                                                  PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
 
¿Cuál es el periodo transitorio para poder comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General?

El periodo transitorio comprende entre el 1 de enero de 2012 al 30 de Junio de 2012.

¿Qué pasa si no comunico nada a la Seguridad Social en este periodo transitorio?

Depende de si es fijo (trabaja para un solo empleador) o discontinuo (que trabaja para más de un empleador)

En el caso de estar como fijo, la Seguridad Social actuara de oficio y el mes de julio si no recibe ninguna comunicación del empleador le pasara un recibo por la base máxima.

En el caso de estar como discontinuo, la Seguridad Social lo dará de oficio de baja directamente.

¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar?

No, cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, su inclusión en el Sistema Especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador, comunicar la retribución mensual e ingresar las cuotas a la Seguridad Social, mediante domiciliación bancaria de forma obligatoria.

¿Tendré derecho a baja por enfermedad y/o accidente?

Si, por enfermedad común, del 4 al 8 día por parte del empleador y del 9 día de baja en adelante mediante pago directo de la Seguridad Social.

En el caso de accidente de trabajo, el primer día lo paga el empleador y a partir del 2 día mediante pago directo de la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a Paro? ¿Cotizo por la contingencia de desempleo?

No, hasta el momento no está previsto, ni se cotiza por el desempleo ni se tiene derecho al Paro.

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Días de cortesía para las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

 

El pasado 29 de diciembre de 2011 se público en el BOE, la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que las empresas pueden ejercitar la posibilidad de señalar días de cortesía en los que la Agencia Tributaria no podrá enviar notificaciones electrónicas a la dirección electrónica que tengamos designada para el recibo de las mismas.

Las empresas que estén incluidas con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada DEH podrán señalar, determinados “días de cortesía” en los que la Agencia Tributaría no podrá enviar notificaciones electrónicas.
Resumen de los términos para de la orden:

-    Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año, de libre elección y sin necesidad de agrupar un número de días.

-    Se deberán solicitar con un antelación mínima de 7 días naturales.

-    Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación y dejará sin efectos el periodo elegido anteriormente. La modificación también deberá realizarse con una antelación de 7 días naturales.

-   En el primer año se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de realizar prorrateo de los mismos, cuando la inclusión en el registro de notificaciones se realize a lo largo del año natural, ya sea por con carácter voluntario u obligatorio por parte de la empresa.

-    Los días señalados solo afectarán a las notificaciones que se pudieran emitir en esos días. Nunca los días señalados se descontarán del computo de plazos ya iniciados por haberse producido la notificación con anterioridad  a los días señalados.

-    La solicitud del señalamiento de los “días de cortesía” deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica www.agenciatributaria.gob.es.

 

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    Impuesto sobre sociedades 2012
                 NOVEDADES


Inversiones y gastos para que los empleados se habitúen a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Al igual que en el IRPF este incentivo fiscal se prorroga para el ejercicio 2012 y da derecho a una deducción del 0,5% de los gastos o inversiones satisfechas para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Tipo de gravamen reducido por el mantenimiento o creación de empleo.

Este incentivo se prorroga también para el ejercicio 2012. Para los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2012, las entidades aplicarán el 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% sobre el exceso del indicado importe cuando el importe neto de la cifra de negocios no supere los 5 millones  de euros y tenga una plantilla media  inferior a 25 empleados, siempre que al menos se mantenga la media de empleo en el ejercicio iniciado al 2012 respeto los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo iniciado en 2009.

Pagos fraccionados del periodo 2012.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados por el 2012 a cuenta del impuesto, y su procedimiento de cálculo que resultaba aplicable hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Los periodos de pago continúan igual en lo que se refiere a su presentación, será durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.
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